La instalación de placas solares en comunidades de propietarios es uno de los temas que más dudas está generando entre vecinos, presidentes y profesionales del sector inmobiliario. Como Administrador de fincas en Valencia, en Beniroig S.L. gestionamos cada vez más consultas relacionadas con esta cuestión. ¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación? ¿Puede un vecino instalar placas para su propio consumo? ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)?

En este artículo, analizamos la normativa vigente, especialmente los artículos 17.1 y 17.2 de la LPH, y explicamos en qué casos se aplica una u otra mayoría. Además, enlazamos con otros artículos de nuestro blog en los que ya abordamos aspectos técnicos, económicos y administrativos sobre el autoconsumo fotovoltaico en comunidades de propietarios.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificada por la Ley 8/1999, regula en sus artículos 17.1 y 17.2 los distintos supuestos en los que una comunidad puede autorizar la instalación de infraestructuras en elementos comunes. En el caso de las placas solares, la ley distingue entre:

  1. Instalaciones solicitadas y pagadas por algunos propietarios (artículo 17.1).
  2. Instalaciones promovidas por la comunidad para el uso común (artículo 17.2).

La diferencia entre ambas radica en la finalidad y el uso de las instalaciones, lo que determina la mayoría necesaria para aprobarlas.

Caso 1: Instalaciones promovidas por algunos propietarios (art. 17.1 LPH)

Cuando un grupo de vecinos desea instalar un sistema de autoconsumo para su uso exclusivo y a su propio coste, no se necesita el voto de la mayoría absoluta de la comunidad. Según el artículo 17.1 de la LPH, basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.

Es importante destacar que esta instalación debe realizarse en elementos comunes no indispensables y sin perjudicar a otros propietarios. Este tipo de instalaciones está proliferando en azoteas, garajes o patios comunitarios, donde algunos vecinos se organizan para compartir el coste de una instalación fotovoltaica.

En nuestro artículo “¿Puedo instalar placas solares en mi azotea si vivo en una comunidad?” explicamos en detalle los pasos y condiciones para llevar a cabo este tipo de proyectos.

Caso 2: Instalaciones promovidas por la comunidad (art. 17.2 LPH)

Cuando la comunidad decide instalar un sistema fotovoltaico para el beneficio común —por ejemplo, para reducir la factura eléctrica de zonas comunes como la escalera, el ascensor o el garaje— se aplica el artículo 17.2. En este caso, la aprobación requiere del voto favorable de la mayoría simple: la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Este procedimiento también se aplica para nuevas infraestructuras de ahorro energético, como puntos de recarga de vehículos eléctricos o mejoras en la eficiencia energética del edificio.

Puedes ampliar esta información en nuestro post “Cómo ahorrar en la factura de la comunidad con energía solar”.

¿Qué tipo de infraestructuras permite la ley?

Según el artículo 17.2 de la LPH, se pueden acordar:

  • Instalaciones o adaptaciones de infraestructuras comunes para acceso a servicios de telecomunicaciones.
  • Instalaciones de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar.
  • Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

En el caso de las placas solares, la LPH permite tanto instalaciones comunes como privativas, siempre que se cumpla con las mayorías requeridas y se respete el uso proporcional de los elementos comunes.

¿Por qué es importante contar con un Administrador de fincas en Valencia?

Un buen Administrador de fincas en Valencia no solo debe conocer la normativa vigente, sino también guiar a la comunidad en todo el proceso: desde la convocatoria de la junta y la redacción del orden del día, hasta la ejecución del acuerdo y la contratación de empresas instaladoras homologadas.

En Beniroig S.L. ofrecemos asesoramiento jurídico y técnico personalizado para proyectos de autoconsumo colectivo o individual. Analizamos las características del edificio, redactamos los acuerdos según la LPH y ayudamos en la tramitación de subvenciones o ayudas públicas.

¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría necesaria?

Cuando no se alcanza la mayoría requerida, pero sí existe interés por parte de algunos propietarios, aún es posible solicitar autorización para instalar un sistema individual, siempre que se respeten las normas de uso de elementos comunes.

En estos casos, se recomienda documentar el acuerdo por escrito y, si es posible, reflejarlo en el acta de la junta para evitar conflictos futuros. En “Conflictos por el uso de la azotea: ¿qué dice la ley?” abordamos esta problemática con ejemplos reales.

Conclusión

La instalación de placas solares en comunidades de propietarios es perfectamente viable desde el punto de vista legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Dependiendo del tipo de instalación, será necesario aplicar el artículo 17.1 o el 17.2, con sus respectivas mayorías.

Como expertos Administradores de fincas en Valencia, en Beniroig S.L. te ayudamos a gestionar todo el proceso con garantías legales, económicas y técnicas. Si tu comunidad está valorando dar el paso hacia el autoconsumo solar, no dudes en contactar con nosotros.

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