
Coches eléctricos en garajes comunitarios: 5 preguntas que debe conocer una comunidad de propietarios
La presencia de coches eléctricos en las comunidades de propietarios es cada vez más habitual y, con ella, aparecen numerosas dudas: ¿necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador?, ¿quién paga la instalación?, ¿puede pasar el cable por elementos comunes?, ¿qué debe hacer el administrador de fincas?
En Beniroig, administración de fincas en Valencia, estamos comprobando cómo las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos están adquiriendo cada vez mayor importancia en la gestión de los garajes comunitarios. Por ello, resulta fundamental que propietarios, presidentes y juntas de propietarios conozcan qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre los coches eléctricos y cómo deben gestionarse estas instalaciones.
A continuación, respondemos a cinco de las preguntas más habituales.
1. ¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador de coche eléctrico en mi plaza de garaje?
En principio, no es necesaria la autorización de la Junta de Propietarios cuando se pretende instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado dentro de una plaza individual de garaje.
El actual artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece que la instalación únicamente requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios. También determina que tanto el coste de la instalación como el consumo eléctrico deben ser asumidos íntegramente por el propietario o propietarios interesados.
Por tanto, existe una diferencia jurídica importante entre comunicar la instalación y solicitar autorización. En este supuesto concreto, la Ley exige comunicación previa, pero no condiciona la instalación a una votación favorable de la Junta.
Desde la administración de fincas Beniroig recomendamos efectuar siempre esta comunicación por escrito y acompañarla, cuando sea posible, de la documentación técnica facilitada por la empresa instaladora.
2. ¿Desde cuándo permite la Ley de Propiedad Horizontal instalar puntos de recarga?
Esta posibilidad se incorporó expresamente a la legislación española mediante la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
La reforma añadió inicialmente esta regulación al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Tras posteriores modificaciones y reordenaciones legislativas, esta previsión se encuentra actualmente recogida en el artículo 17.5 de la LPH.
La finalidad de esta regulación fue facilitar la implantación de infraestructuras vinculadas a la eficiencia energética, evitando que un propietario que dispusiera de una plaza individual tuviera que obtener previamente un acuerdo de la comunidad para instalar su punto de recarga particular.
Es importante consultar siempre la normativa vigente y estudiar cada instalación concreta, especialmente cuando el recorrido eléctrico puede afectar a elementos comunes.
3. ¿Quién tiene que pagar el cargador y la electricidad consumida?
El propietario interesado debe asumir íntegramente el coste de su instalación y el consumo eléctrico correspondiente. Así lo determina expresamente el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esto significa que, con carácter general, el resto de propietarios no deben financiar el cargador privado de un vecino.
La situación sería distinta si la comunidad decidiera instalar una infraestructura eléctrica común para vehículos eléctricos, por ejemplo, canalizaciones generales destinadas a facilitar que progresivamente puedan conectarse diferentes plazas de garaje. En ese caso estaríamos ante una actuación comunitaria que debe analizarse separadamente, determinando el acuerdo necesario, el proyecto técnico y el sistema de financiación aplicable.
Precisamente por ello, cuando empiezan a existir varios vehículos eléctricos en un mismo edificio, resulta recomendable realizar una planificación conjunta y evitar que cada instalación siga recorridos diferentes por el garaje.
4. ¿Puede pasar el cable del cargador por zonas comunes del garaje?
Esta es una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas en las comunidades de propietarios con garaje.
La instalación de un punto de recarga puede necesitar que las conducciones eléctricas discurran por paredes, techos u otros elementos comunes hasta llegar a la plaza correspondiente.
El derecho reconocido por el artículo 17.5 no significa que el propietario pueda realizar una instalación de cualquier forma. Los trabajos deben ejecutarse respetando la normativa técnica, la seguridad de las instalaciones y los derechos del resto de propietarios.
Por este motivo, es especialmente conveniente que la comunicación presentada a la comunidad especifique el recorrido de la instalación eléctrica, las canalizaciones previstas y la empresa instaladora que realizará los trabajos.
Una correcta intervención del administrador de fincas permite coordinar estas actuaciones y evitar que, con el paso de los años, el garaje termine acumulando múltiples canalizaciones ejecutadas sin un criterio uniforme.
5. ¿ Como debe prepararse una comunidad ante el aumento de coches eléctricos?
Las comunidades de propietarios deberían empezar a contemplar la movilidad eléctrica como una necesidad creciente de sus garajes.
Cuando existe únicamente un vehículo eléctrico, una instalación individual puede resultar relativamente sencilla. Sin embargo, cuando empiezan a solicitarse numerosos puntos de recarga, resulta aconsejable estudiar una infraestructura común de recarga para vehículos eléctricos.
La comunidad puede valorar, con el correspondiente asesoramiento técnico, cuestiones como la capacidad de la instalación eléctrica, las canalizaciones comunes, los recorridos más adecuados, las necesidades futuras de potencia y la ordenación de las nuevas instalaciones.
De esta manera se evita improvisar cada vez que un propietario adquiere un vehículo eléctrico y se consigue una instalación más organizada, segura y preparada para el futuro.
Administración de fincas Beniroig S.L.: asesoramiento para comunidades de propietarios en Valencia
La llegada del vehículo eléctrico está planteando nuevas necesidades dentro de los edificios y garajes comunitarios. La función del administrador de fincas es ayudar a compatibilizar el derecho del propietario a instalar su punto de recarga con la adecuada protección y conservación de los elementos comunes.
En Beniroig Administradores de Fincas en Valencia asesoramos a comunidades de propietarios en la gestión de instalaciones, acuerdos comunitarios, mantenimiento de garajes y aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si su comunidad tiene dudas sobre puntos de recarga para coches eléctricos en garajes comunitarios, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para estudiar las particularidades del edificio y coordinar correctamente las actuaciones necesarias.
Beniroig – Administración de Fincas en Valencia
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